Contrato Marco de Mandato B2B
Entre Zabio S.A.S. y el Aliado Operador
Documento de adhesión incorporado por referencia en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma Zabio (www.zabio.com)
Versión 2.0 – Abril de 2026
El presente Contrato Marco de Mandato B2B (en adelante, el "Contrato") es el instrumento contractual genérico mediante el cual cualquier persona jurídica que se vincule como Aliado Operador a la Plataforma Zabio (www.zabio.com) acepta las condiciones del mandato sucesivo bajo el cual ZABIO S.A.S. ejecuta operaciones backend por cuenta y orden de dicho Aliado.
El presente Contrato se entiende incorporado por referencia en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma Zabio. Su aceptación se materializa por adhesión, al momento de la vinculación del Aliado Operador a la Plataforma, mediante los mecanismos electrónicos habilitados (checkbox, OTP, biometría, firma electrónica u otro mecanismo idóneo). En consecuencia, no requiere firma manuscrita salvo cuando las Partes así lo acuerden expresamente o cuando suscriban un Anexo Único de Términos Particulares conforme al numeral 6.4 del presente Contrato.
1. Identificación de las Partes
EL MANDATARIO: ZABIO S.A.S., sociedad por acciones simplificada constituida bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con NIT 901.818.731-6, con domicilio principal en Carrera 15 # 95-35, oficina 205, Bogotá D.C., Colombia (en adelante, "ZABIO" o el "MANDATARIO").
EL MANDANTE: toda persona jurídica que se vincule como Aliado Operador a la Plataforma Zabio (www.zabio.com) y que, en virtud de dicho proceso de vinculación, acepte por adhesión los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma y el presente Contrato. La identidad, datos de contacto, representación legal, domicilio y demás información del MANDANTE quedan establecidos por la información registrada y validada por el MANDATARIO durante el proceso de Conozca a su Negocio (KYB) y onboarding del MANDANTE en la Plataforma Zabio (en adelante, el "MANDANTE" o el "ALIADO OPERADOR"). En consecuencia, no se requiere consignar tales datos en el cuerpo del presente Contrato, los cuales se entienden incorporados por referencia desde el registro del MANDANTE en la Plataforma Zabio.
El MANDATARIO y el MANDANTE serán denominados conjuntamente como las "Partes" e individualmente como "Parte".
2. Definiciones
Las definiciones contenidas en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma Zabio (versión vigente al momento de la vinculación) aplican supletoriamente al presente Contrato. Para mayor claridad se incorporan las siguientes:
Activos Digitales: bienes virtuales o criptoactivos que poseen valor económico y pueden ser objeto de operaciones de compra, venta, tokenización, destokenización, permuta, transferencia o liquidación mediante la Plataforma Zabio o a través de terceros autorizados.
CARF: Crypto-Asset Reporting Framework adoptado por la OCDE, marco internacional de reporte de información sobre criptoactivos aplicable cuando la normativa colombiana lo incorpore.
Conversión: operación de compra, venta, intercambio, tokenización, destokenización, entrega, recepción, transferencia o liquidación de recursos fiat y/o activos virtuales ejecutada por el MANDATARIO por cuenta y orden del MANDANTE.
Evento de Cumplimiento: cualquier alerta, inconsistencia, coincidencia en listas restrictivas, falta de información, requerimiento de autoridad o situación de riesgo legal, reputacional, regulatorio u operativo que faculte al MANDATARIO a abstenerse de ejecutar, suspender, bloquear o diferir operaciones.
Información Regulatoria: información sobre identidad, residencia fiscal, saldos, operaciones, tipos de criptoactivos, número de unidades, número de operaciones, valor en moneda de curso legal y demás datos requeridos por normas aplicables o por autoridades competentes.
Instrucción Válida: orden expresa, clara, completa y verificable impartida por el MANDANTE a través de los canales habilitados por el MANDATARIO, que contiene la información suficiente para ejecutar la operación solicitada.
Mandato: facultad conferida por el MANDANTE al MANDATARIO para actuar, por cuenta y orden del primero, en la ejecución operativa, tecnológica y de cumplimiento de operaciones de Conversión, dentro de los términos previstos en el presente Contrato.
Plataforma Zabio: conjunto de canales digitales, aplicativos, interfaces, APIs, herramientas tecnológicas e integraciones habilitadas por el MANDATARIO para la recepción de instrucciones, validación, monitoreo, trazabilidad y soporte de las operaciones, accesible a través del sitio web www.zabio.com.
Plataformas Autorizadas: exchanges, wallets, cuentas operativas, custodios, pasarelas, proveedores tecnológicos, infraestructuras blockchain y demás mecanismos de ejecución previamente aprobados por el MANDATARIO.
Protocolos Operativos: procedimientos técnicos, documentales, de validación, seguridad, cumplimiento y gestión de riesgo definidos por el MANDATARIO.
Stablecoin: criptoactivo cuyo valor permanece relativamente estable por estar vinculado a un activo subyacente o de referencia, como monedas fiduciarias.
Usuario Final: persona natural o jurídica respecto de la cual se adelantan procesos de vinculación, validación, autenticación, debida diligencia y ejecución operativa de una operación, en el marco de la relación comercial directa con el MANDANTE.
3. Consideraciones
PRIMERA. Que el MANDANTE desarrolla un modelo operativo en virtud del cual actúa como operador jurídico frente al USUARIO FINAL respecto de operaciones celebradas en ventanilla o por sus canales autorizados, asumiendo la relación contractual, comercial e informativa correspondiente frente a dicho usuario.
SEGUNDA. Que el MANDATARIO cuenta con infraestructura tecnológica, operativa y de cumplimiento para soportar la ejecución backend de operaciones relacionadas con activos digitales, incluyendo capacidades de validación, debida diligencia, monitoreo transaccional, trazabilidad y gestión de Información Regulatoria.
TERCERA. Que las Partes reconocen que la relación del USUARIO FINAL con el MANDANTE es distinta e independiente de la relación contractual entre el MANDANTE y el MANDATARIO. El MANDATARIO no asume, por el solo hecho de intervenir en la ejecución operativa o tecnológica, la calidad de contraparte jurídica directa del USUARIO FINAL.
CUARTA. Que las actividades asumidas por el MANDATARIO en materia de validación, debida diligencia, monitoreo y gestión de Información Regulatoria se circunscriben al alcance pactado en el presente Contrato, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al MANDANTE en su calidad de operador jurídico frente al USUARIO FINAL.
4. Cláusulas
4.1. Objeto.
El MANDANTE encomienda al MANDATARIO, y este acepta, la ejecución por cuenta y orden del MANDANTE de las actividades operativas, tecnológicas y de cumplimiento necesarias para materializar las operaciones de Conversión derivadas de operaciones celebradas por el MANDANTE con USUARIOS FINALES en ventanilla o a través de sus canales autorizados.
El MANDATARIO intervendrá exclusivamente en la ejecución backend de dichas operaciones, conforme a las Instrucciones Válidas, los Protocolos Operativos, las Plataformas Autorizadas y la normatividad aplicable.
Las Partes reconocen que el MANDANTE actúa como operador jurídico frente al USUARIO FINAL y define las condiciones económicas aplicables al USUARIO FINAL. El MANDATARIO actúa exclusivamente como proveedor tecnológico, operador de ejecución y encargado del cumplimiento dentro del alcance pactado.
El presente Contrato tiene naturaleza de mandato marco de ejecución continuada. Las operaciones individuales se entenderán impartidas mediante Instrucciones Válidas del MANDANTE, sin requerirse la suscripción de un contrato independiente por cada transacción.
4.2. Alcance.
El mandato comprende exclusivamente la ejecución operativa, tecnológica y de cumplimiento por parte del MANDATARIO, por cuenta y orden del MANDANTE, sin asumir la relación contractual directa entre el MANDANTE y el USUARIO FINAL. El MANDATARIO adelantará los procesos de identificación, validación, debida diligencia, monitoreo transaccional, conservación documental y gestión de Información Regulatoria que le correspondan, incluyendo aquella exigida por marcos regulatorios aplicables como CARF cuando resulte procedente.
4.3. Obligaciones del MANDATARIO.
(a) Ejecutar las Instrucciones Válidas dentro de los límites del Contrato, sus Protocolos Operativos y la normativa aplicable. (b) Utilizar únicamente Plataformas Autorizadas. (c) Adelantar procesos de identificación, validación, conocimiento del cliente, debida diligencia, verificación del origen de fondos, monitoreo transaccional, conservación documental y gestión de Información Regulatoria. (d) Mantener trazabilidad documental, tecnológica y operativa de las operaciones ejecutadas. (e) Informar al MANDANTE sobre incidentes, novedades o contingencias relevantes. (f) Custodiar y segregar razonablemente, cuando los reciba, los fondos, activos virtuales e información a su cargo, sin asumir obligación de custodia general. (g) Abstenerse de ejecutar operaciones cuando exista una causal válida de rechazo, suspensión, bloqueo o diferimiento.
4.4. Obligaciones del MANDANTE.
(a) Impartir únicamente Instrucciones Válidas. (b) Proporcionar al MANDATARIO la información, soportes, autorizaciones y documentación necesarios. (c) Garantizar la veracidad, suficiencia, exactitud, licitud y oportunidad de la información que suministre, así como de la información obtenida de los USUARIOS FINALES. (d) Responder por la legitimidad, origen lícito y destinación de los recursos y activos involucrados. (e) Asumir frente al USUARIO FINAL la relación contractual, comercial e informativa derivada de la operación, incluyendo la definición de tasas, precios, márgenes, disclosures y demás condiciones ofrecidas. (f) Cooperar con el MANDATARIO en la atención de requerimientos regulatorios, tributarios o de autoridades. (g) Mantener actualizada la información registrada en la Plataforma Zabio, incluyendo datos de identificación, representación legal, beneficiarios finales y datos de contacto.
4.5. Facultades del MANDATARIO.
El MANDATARIO tendrá autonomía técnica, operativa y de cumplimiento para ejecutar las operaciones encomendadas, definir la secuencia de procesamiento, seleccionar las Plataformas Autorizadas, relacionarse con terceros necesarios para la ejecución, aplicar sus Protocolos Operativos, realizar validaciones documentales y transaccionales, y adoptar decisiones de aprobación, observación, rechazo, suspensión, bloqueo o diferimiento, dentro de los límites del mandato conferido.
En materia de jurisdicciones de riesgo, el MANDATARIO podrá aplicar controles diferenciados bajo enfoque basado en riesgo. La vinculación u operación asociada a una jurisdicción en lista gris GAFI no implicará rechazo automático ni Debida Diligencia Intensificada plena en todos los casos; no obstante, podrá activar validaciones adicionales, monitoreo reforzado, solicitud de soportes, aprobación del Oficial de Cumplimiento o rechazo de la operación cuando el monto, la recurrencia, el perfil del usuario, la naturaleza del canal, el origen o destino de los recursos, o cualquier señal de alerta así lo justifique. Las jurisdicciones sujetas a llamado a la acción, sanciones vinculantes u otras restricciones obligatorias podrán dar lugar al bloqueo o no ejecución de operaciones.
5. Modelo Económico
5.1. Discreción del MANDANTE en la fijación de condiciones económicas frente al USUARIO FINAL.
Las Partes reconocen expresamente que el MANDANTE, en su calidad de operador jurídico frente al USUARIO FINAL, define a su entera discreción y conforme a sus propias políticas comerciales las condiciones económicas ofrecidas al USUARIO FINAL, incluyendo la tasa, precio o valor de intercambio aplicable a la operación. Dichas condiciones podrán no ser de conocimiento previo del MANDATARIO.
5.2. Spread del MANDATARIO como modelo económico general.
Salvo pacto expreso en contrario contenido en un Anexo Único de Términos Particulares debidamente suscrito por las Partes, el modelo económico general aplicable al presente Contrato será el siguiente: el MANDATARIO ejecutará las operaciones con base en sus propias condiciones de ejecución backend, incluyendo tasas, precios, costos de liquidez, costos tecnológicos, costos operativos y demás variables de ejecución aplicables.
El diferencial económico o spread que se genere entre las condiciones económicas ofrecidas por el MANDANTE al USUARIO FINAL y las condiciones de ejecución backend del MANDATARIO constituirá ingreso propio del MANDATARIO, en cuanto corresponde a la retribución económica derivada de los servicios operativos, tecnológicos, de procesamiento, monitoreo, trazabilidad, validación y ejecución prestados en desarrollo del presente mandato.
El MANDATARIO no requiere consentimiento previo del MANDANTE para fijar sus condiciones de ejecución backend, sin perjuicio de su obligación de actuar conforme a la diligencia exigible, los Protocolos Operativos, la normativa aplicable y las condiciones expresamente pactadas entre las Partes.
5.3. Recursos para terceros.
Los recursos correspondientes al monto principal de la operación, así como cualesquiera valores recibidos o administrados por el MANDATARIO por cuenta del MANDANTE, del USUARIO FINAL o de terceros vinculados a la operación, tendrán la naturaleza de ingresos percibidos para terceros y, por tanto, no constituirán ingreso propio del MANDATARIO.
En consecuencia, únicamente tendrán la naturaleza de ingreso propio del MANDATARIO los valores que correspondan a su retribución económica, spread, tarifa, comisión o diferencial efectivamente causado a su favor, de acuerdo con el modelo económico aplicable a la operación y con la normativa tributaria y contable vigente.
5.4. Estipulaciones económicas particulares.
Cualquier estipulación económica adicional pactada entre las Partes (incluyendo, sin limitarse a, comisiones de canalización a favor del MANDANTE, comisiones por canalización de nuevos clientes referidos, tarifas particulares, ajustes de tiempos de settlement u otros términos comerciales específicos) deberá constar en un Anexo Único de Términos Particulares debidamente suscrito por las Partes. En ausencia de Anexo Único suscrito, no se entenderá pactada ninguna estipulación económica distinta a la descrita en los numerales anteriores.
5.5. Modelos económicos alternativos documentados en Anexo Único.
Cuando por razones comerciales, contables, tributarias u operativas las Partes acuerden un modelo económico distinto al previsto en los numerales 5.1 a 5.4, incluyendo esquemas en los cuales el MANDANTE facture al MANDATARIO una comisión, margen, fee de canalización, participación económica o valor equivalente, dicho modelo deberá constar de manera expresa, específica y completa en un Anexo Único de Términos Particulares.
El Anexo deberá indicar, como mínimo: (i) la naturaleza económica del pago; (ii) la base de cálculo; (iii) la periodicidad de liquidación; (iv) la parte obligada a facturar; (v) los impuestos, retenciones o tratamientos tributarios aplicables, en la medida en que hayan sido validados por las Partes y sus asesores; (vi) el alcance temporal del modelo excepcional; y (vii) la indicación expresa de que dicho modelo no modifica el régimen general del presente Contrato para otros Aliados Operadores u operaciones.
La existencia de un modelo económico alternativo no implica agencia comercial, representación, intermediación financiera, captación de recursos del público, sociedad, joint venture, mandato general para vincular a Zabio frente a terceros, ni cesión de la posición contractual de Zabio o del MANDANTE, salvo pacto expreso y válido en contrario.
6. Información Operativa y Trazabilidad
El MANDANTE tendrá acceso, a través de la Plataforma Zabio, al historial operativo de las transacciones ejecutadas en virtud del presente Contrato, en los términos que la herramienta tecnológica permita conforme a sus funcionalidades vigentes.
El MANDATARIO no estará obligado a entregar al MANDANTE reportes periódicos, conciliaciones manuales o informes específicos adicionales a la información disponible en la Plataforma Zabio, sin perjuicio de los reportes regulatorios que el MANDATARIO deba presentar a las autoridades competentes (incluyendo, entre otras, la UIAF, la DIAN y, cuando aplique, autoridades extranjeras en virtud de marcos como CARF) y de la trazabilidad documental que conserve internamente conforme a sus políticas y a la normativa aplicable.
7. Responsabilidad y Limitación
El MANDATARIO responderá exclusivamente por la correcta ejecución de las Instrucciones Válidas y por la diligencia exigible en el manejo de fondos, activos, información y procesos bajo su control efectivo.
El MANDATARIO no será responsable por pérdidas, retrasos o afectaciones derivados de: (i) fluctuaciones de mercado, volatilidad o iliquidez de activos virtuales; (ii) fallas, hackeos, congestión, indisponibilidades, forks, errores de red o eventos propios de blockchain, exchanges, wallets, custodios, bancos, proveedores de pago u otros terceros; (iii) instrucciones incorrectas, ambiguas, incompletas, inconsistentes o no verificables impartidas por el MANDANTE; (iv) información o documentación falsa, inexacta, insuficiente o extemporánea suministrada por el MANDANTE, sus USUARIOS FINALES o terceros vinculados; y (v) fuerza mayor, caso fortuito o actos de autoridad.
La anterior limitación no aplicará cuando el daño derive directamente de incumplimiento de Instrucciones Válidas, negligencia grave o dolo del MANDATARIO, incumplimiento de obligaciones regulatorias expresamente asumidas o violación material de los Protocolos Operativos.
Salvo en casos de dolo o culpa grave, la responsabilidad total acumulada del MANDATARIO frente al MANDANTE no excederá la suma total efectivamente percibida a favor del MANDATARIO en virtud del presente Contrato durante los tres (3) meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha en que se origine la reclamación.
8. Vigencia y Terminación
El presente Contrato tendrá vigencia indefinida desde el momento de la aceptación por adhesión por parte del MANDANTE en la Plataforma Zabio. Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en cualquier momento mediante notificación escrita a la otra Parte con una antelación mínima de treinta (30) días calendario.
El Contrato podrá terminarse de manera inmediata por: (a) incumplimiento grave de la otra Parte; (b) suministro de información falsa, incompleta, engañosa o materialmente inexacta; (c) aparición de la otra Parte, sus administradores, beneficiarios finales o contrapartes relevantes en listas restrictivas o sancionatorias; (d) requerimiento de autoridad competente o cambio regulatorio que haga inviable o ilegal la continuidad de la operación; (e) materialización de un riesgo de cumplimiento, LA/FT/FPADM, reputacional, legal, operativo o tecnológico; o (f) uso indebido, no autorizado o fraudulento de la plataforma o de los servicios.
La terminación no afectará la validez de las operaciones previamente ejecutadas ni las obligaciones pendientes de pago, cooperación, confidencialidad, conservación documental, cumplimiento regulatorio e indemnidad.
9. Reclamaciones de Terceros, Defensa y Cooperación
En caso de reclamaciones, quejas, requerimientos, investigaciones, acciones judiciales o administrativas promovidas por USUARIOS FINALES, autoridades o terceros, la Parte que reciba la reclamación notificará a la otra de manera inmediata y remitirá los soportes correspondientes.
Cuando la reclamación derive directa y exclusivamente de actos, omisiones, errores operativos, fallas tecnológicas o incumplimientos imputables al MANDATARIO, este asumirá a su costo la defensa técnica, operativa y documental frente a los hechos que le sean atribuibles. Ninguna Parte podrá reconocer hechos, asumir responsabilidad, transigir o celebrar arreglos respecto de asuntos que afecten a la otra sin su consentimiento previo y escrito.
10. Declaraciones y Garantías
Cada Parte declara y garantiza a la otra que (i) está válidamente constituida y facultada para celebrar y ejecutar el presente Contrato; (ii) la celebración no contraviene disposición legal, estatutaria o contractual alguna; y (iii) la información que suministre es y se mantendrá veraz, suficiente y actualizada.
El MANDANTE declara adicionalmente que actúa como operador jurídico frente al USUARIO FINAL, que cuenta con las autorizaciones y soportes necesarios para instruir válidamente al MANDATARIO, que ha obtenido u obtendrá de los USUARIOS FINALES los mandatos, autorizaciones, aceptaciones y disclosures aplicables, y que los recursos y activos involucrados tienen origen y destinación legítimos.
El MANDATARIO declara adicionalmente que cuenta con la infraestructura operativa, tecnológica y de cumplimiento necesaria para ejecutar el mandato dentro del alcance pactado.
11. Resolución de Controversias
El presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia. Toda diferencia o controversia que surja con ocasión de su celebración, interpretación, ejecución, incumplimiento, terminación o liquidación será resuelta mediante arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme a su reglamento, por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las Partes o, en su defecto, por el Centro. El arbitraje se adelantará en la ciudad de Bogotá D.C., en idioma español, y el laudo será en derecho.
12. Modificaciones, Renuncias y Nulidad Parcial
El MANDATARIO podrá modificar el presente Contrato por razones legales, regulatorias, operativas, tecnológicas, de seguridad o de negocio, mediante la publicación de la versión vigente en la Plataforma Zabio. El uso continuado de la Plataforma por parte del MANDANTE después de la entrada en vigor de modificaciones debidamente informadas implicará aceptación de las mismas. Cuando la modificación afecte sustancialmente derechos u obligaciones del MANDANTE, este podrá terminar el Contrato con preaviso de treinta (30) días calendario.
Cualquiera de las Partes podrá renunciar a exigir las obligaciones a cargo de la otra, siempre que dicha dispensa conste expresamente por escrito.
Si cualquier disposición fuese prohibida, resultare nula, ineficaz o no pudiere hacerse exigible, las demás estipulaciones conservarán plenos efectos vinculantes y obligatorios para las Partes.
13. Impuestos
Cada Parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y del pago de los impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y demás gravámenes que legalmente le correspondan.
Las Partes reconocen que el tratamiento tributario de las operaciones con activos digitales, recursos fiat, stablecoins, comisiones, tarifas, spreads, márgenes o diferenciales económicos dependerá de la naturaleza jurídica y económica de cada operación y del rol asumido por cada Parte. En consecuencia, ninguna disposición del presente Contrato deberá interpretarse como una calificación tributaria definitiva, una certificación sobre causación o no causación de IVA, ni como sustitución de la validación contable o tributaria que corresponda realizar a cada Parte.
Cada Parte será responsable de emitir las facturas, documentos equivalentes, soportes contables, retenciones y reportes que legalmente le correspondan. Cuando exista Anexo Único de Términos Particulares, este deberá precisar la parte obligada a facturar, la periodicidad, la base gravable o base de cálculo y el tratamiento fiscal aplicable, sin perjuicio de los cambios normativos o criterios de autoridad competente.
Las Partes reconocen que (i) los recursos correspondientes al monto principal y a recursos percibidos para terceros administrados por el MANDATARIO no constituyen ingreso propio del MANDATARIO; (ii) el spread o diferencial económico generado en las operaciones constituye ingreso propio del MANDATARIO; y (iii) cualquier ingreso reconocido a favor del MANDANTE conforme al Anexo Único de Términos Particulares constituirá ingreso propio del MANDANTE, sujeto a las reglas de facturación y retención aplicables.
14. Indemnidad
El MANDATARIO mantendrá indemne al MANDANTE frente a reclamaciones, sanciones, multas, pérdidas, daños, costos y gastos derivados de incumplimiento de Instrucciones Válidas, error operativo, negligencia grave o dolo del MANDATARIO e incumplimiento de las obligaciones de diligencia, validación, cumplimiento o reportería expresamente asumidas.
A su turno, el MANDANTE mantendrá indemne al MANDATARIO frente a reclamaciones, contingencias, sanciones, pérdidas, daños, costos y gastos razonables derivados de la falsedad, inexactitud o insuficiencia de la información suministrada por el MANDANTE, sus USUARIOS FINALES o terceros vinculados; la ausencia de mandatos, autorizaciones, disclosures o soportes obtenidos del USUARIO FINAL; la relación contractual, comercial o informativa del MANDANTE con el USUARIO FINAL; las tasas, precios, márgenes o condiciones ofrecidas por el MANDANTE; y el incumplimiento de obligaciones legales, comerciales o regulatorias del MANDANTE como operador jurídico frente al USUARIO FINAL.
15. Cláusula Penal y Mérito Ejecutivo
En caso de incumplimiento de obligaciones esenciales, la Parte cumplida podrá exigir a la Parte incumplida una cláusula penal equivalente al valor total efectivamente percibido por la Parte afectada en virtud del presente Contrato durante los tres (3) meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha del incumplimiento. La cláusula penal se entenderá comprendida dentro de los límites de responsabilidad del numeral 7.
Las Partes reconocen expresamente que el presente Contrato presta mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de las obligaciones claras, expresas y exigibles que de él se derivan, conforme al Código General del Proceso.
16. Notificaciones
Las notificaciones, solicitudes o comunicaciones se realizarán por escrito, por correo electrónico o a través de los canales habilitados en la Plataforma Zabio. Las notificaciones remitidas por correo electrónico se entenderán recibidas en la fecha de su envío, siempre que exista constancia de remisión.
Para el MANDATARIO: correo electrónico info@zabio.com; domicilio físico Carrera 15 # 95-35, oficina 205, Bogotá D.C., Colombia.
Para el MANDANTE: los canales registrados por este durante el proceso de vinculación a la Plataforma Zabio. El MANDANTE será responsable de mantener actualizados sus datos de contacto en la Plataforma.
17. Aceptación
La aceptación del presente Contrato se realiza por adhesión, al momento de la vinculación del MANDANTE como Aliado Operador en la Plataforma Zabio (www.zabio.com), mediante los mecanismos electrónicos habilitados, incluyendo casillas de verificación, OTP, biometría, firma electrónica, mensaje de datos o cualquier otro mecanismo idóneo conforme a la normativa aplicable.
Tales mecanismos tendrán plena validez probatoria y vinculante respecto de la aceptación del Contrato, su contenido y los efectos jurídicos derivados.
Cuando las Partes pacten condiciones económicas particulares conforme al numeral 5.4, suscribirán adicionalmente un Anexo Único de Términos Particulares mediante firma electrónica o manuscrita de sus representantes legales, que se entenderá complementario del presente Contrato.